Equipo de climatización en la fachada de una vivienda Equipo de climatización en la fachada de una vivienda

¿Puedes instalar un equipo de climatización en tu vivienda?

Descubre cuándo necesitas la autorización de la comunidad de propietarios, qué dicen los estatutos y en qué casos podrías tener que retirar la instalación.
Comunidades de propietarios · Foro de la Vivienda

¿Quieres instalar un equipo de climatización en tu vivienda?
Esto es lo que debes saber antes de hacerlo

Instalar un equipo de climatización en una vivienda es una mejora cada vez más habitual.
Sin embargo, antes de realizar la instalación conviene responder una pregunta muy frecuente:

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La pregunta principal


¿Puede instalarse libremente o es necesario contar con la autorización
de la comunidad de propietarios?

La respuesta dependerá de lo que establezcan los estatutos de la comunidad,
de si la instalación afecta a elementos comunes del edificio y de la normativa
municipal aplicable.

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Lo primero: revisa los estatutos de la comunidad

Antes de iniciar cualquier instalación, es recomendable consultar los estatutos
o el título constitutivo del edificio.

Pueden darse tres situaciones diferentes.

1

Existe una ubicación concreta

Los estatutos indican expresamente dónde deben instalarse los equipos.

2

La instalación está prohibida

Los estatutos contienen una prohibición expresa.

3

No existe ninguna regulación

Los estatutos no contienen ninguna previsión sobre esta cuestión.

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Los estatutos establecen una ubicación concreta

Algunas comunidades indican expresamente dónde deben instalarse los equipos
de climatización, por ejemplo, en la cubierta del edificio o en un patio interior.

Si existe esta previsión, el propietario podrá instalar el equipo en la ubicación
autorizada sin necesidad de solicitar un permiso adicional a la comunidad.

Debe respetarse el lugar autorizado

Eso sí, si decide colocarlo en un lugar distinto al previsto en los estatutos,
la comunidad podrá exigir la retirada de la instalación.

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Los estatutos prohíben la instalación

Si los estatutos contienen una prohibición expresa, no será posible instalar
el equipo de climatización mientras dicha limitación continúe vigente.

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Los estatutos no regulan esta cuestión

Cuando los estatutos no contienen ninguna previsión sobre la instalación
de equipos de climatización, en principio podrá realizarse.

Sin embargo, todavía será necesario responder a una cuestión esencial:

¿La instalación afecta a elementos comunes del edificio?
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Cuando la instalación afecta a elementos comunes

Este es el aspecto que más conflictos suele generar entre propietarios
y comunidades.

Como regla general, cualquier obra o instalación que altere un elemento
común requiere la autorización previa de la comunidad de propietarios.

Existe afectación, por ejemplo, cuando es necesario:

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Realizar perforaciones.

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Colocar anclajes.

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Abrir huecos en la fachada.

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Instalar la unidad exterior sobre un elemento común.

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¿Y si la afectación es mínima?

Aunque la regla general exige autorización cuando se alteran elementos
comunes, los tribunales han ido flexibilizando este criterio en determinados
supuestos.

Si la afectación es mínima y no produce un perjuicio real para la comunidad,
puede entenderse que no resulta necesaria la autorización comunitaria.

No obstante, para ello deben respetarse determinados límites:

La instalación no debe generar molestias por ruido o vibraciones.

No debe alterar de forma apreciable la configuración exterior del edificio.

Debe cumplir las ordenanzas municipales.

Deben respetarse las limitaciones sobre unidades visibles desde la vía pública.

Cada caso debe analizarse de forma individual.
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Cuando no se altera ningún elemento común

Si la instalación no modifica elementos comunes y tampoco ocasiona molestias
a otros propietarios, con carácter general no será necesario solicitar
autorización a la comunidad.

Antes de instalar

En cualquier caso, siempre resulta aconsejable comprobar previamente tanto
la normativa municipal como las normas internas de la comunidad para evitar
futuras reclamaciones.

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Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia ofrece ejemplos en ambos sentidos.

Cuando la comunidad tiene razón

Se modificaron elementos comunes

Un propietario abrió varios huecos en la fachada de un patio interior
para instalar un equipo de climatización sin autorización de la comunidad.

El tribunal consideró que la actuación modificaba elementos comunes
del edificio y ordenó retirar la instalación.

Resultado: retirada del equipo
Cuando el propietario tiene razón

No existía ningún perjuicio real

En otro supuesto, un vecino instaló una unidad de climatización en la
cubierta del edificio sin autorización previa.

Durante el procedimiento acreditó que la instalación no afectaba a la
estructura del inmueble, no modificaba elementos comunes y tampoco
ocasionaba perjuicios al resto de propietarios.

En estas circunstancias, el tribunal desestimó la demanda presentada
por la comunidad y permitió mantener la instalación.

Resultado: el equipo pudo mantenerse
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Qué debes comprobar antes de instalar el equipo

1. Estatutos
Comprueba si existe una ubicación autorizada o una prohibición.
2. Elementos comunes
Verifica si deben realizarse perforaciones, anclajes o modificaciones.
3. Molestias
Evita ruidos, vibraciones y perjuicios para otros propietarios.
4. Normativa municipal
Consulta las ordenanzas aplicables antes de ejecutar la instalación.

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